jueves, 11 de agosto de 2011

Consultan a la SUNAT: Si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de mano de obra

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la R esolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas”.
Como puede apreciarse, para determinar si una operación en particular está sujeta
al SPOT deberá verificarse en cada caso cuál es su verdadera naturaleza.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,





CARTA N.° 090 -2011-SUNAT/200000
Lima, 19 de julio de 2011
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta relacionada con la reciente incorporación de las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales en general, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores y los motores, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) según lo dispuesto en la Resolución de  Superintendencia N.° 098-2011/SUNAT(1)

 Al respecto, consulta si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de la mano de obra, de manera tal que sólo los servicios estén dentro del ámbito de aplicación del SPOT.
Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000
esta Administración Tributaria ha señalado que “materia de consulta caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por  las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT,  debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

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