martes, 15 de noviembre de 2011

LIBERACION DE FONDOS SUNAT CUENTAS DETRACCION N° 00000000000

Moquegua, 15 de Setiembre  del 2011


SEÑORES
BANCO DE LA NACION - MOQUEGUA
PRESENTE.-



REF.: LIBERACION DE FONDOS CUENTAS DETRACCION N°
00000000000


De nuestra consideración:
Mediante la presente tiene por finalidad ponerle en conocimiento, dentro del término de ley, Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI 111111111,en calidad de Gerente General de la Empresa ZZZZZZZZZZZZZZZZ con  RUC Nº XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal sito en la XXXXXXXXXXXXXXXXX  - Moquegua, me es grato saludarlos y a la vez informarles lo siguiente:

Que, habiendo sido declarado
Procedente la solicitud de Liberación de Fondos de Detracciones N° 0011111111100, mediante la Resolución N° 111111111111 emitido por la Sunat – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en la que determinan que a la fecha he cumplido con las obligaciones tributarias que son requisito para la liberación de los fondos depositados en mi cuenta N° 11111111111111; por tanto solicito a ustedes tengan a bien liberar los fondos de dicha cuenta emitiendo el cheque correspondiente hasta por la suma de:

Monto máximo a liberar S/.
1,649.00 (Un Mil Seis Cientos Cuarenta y Nueve  con 00/100 Nuevos Soles), como se indica en la Resolución de Intendencia Nº XXXXXXXXXXXX, de fecha 14 de Setiembre  del 2011.


Agradeciendo la atención que le merezca a la presente, me suscribo.

Atentamente,






                                                                     ……………....……………………………………
                                                                      
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                                                                  DNI.11111111111111

                                                                             


Adjunto.:
-       Copia D.N.I. Titular
-       Constancia Resultado de la solicitud de la Liberación Fondos de detracciones
-       Copia de Resolución de Intendencia


SOLICITUD SUNAT : IMPUTACION DE DEUDA

SOLICITO : IMPUTACION DE DEUDA




Señores.:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT
MOQUEGUA

Intendencia  Tacna  -  Control de Deuda


De nuestra mayor consideración.-


La presente tiene por finalidad ponerle en conocimiento, dentro del término de ley, Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con  RUC Nº XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal sito en la ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ - Moquegua

El día 28 de Agosto del 2009,  mediante boleta de pago  virtual  Nº 107856767  a  recaudado su entidad de mis fondos de detracciones  por la cantidad de S/.  8,633.00

Para lo cual solicito se aplique la imputación de  mi deuda del mes de  AGOSTO – 2009 , correspondiente al impuesto a la Renta del Régimen Especial por la cantidad de  S/.  379.00  


Le comunico a Ud. para que se haga la Imputación respectiva de la deuda

A la presente adjunto:

- Copia de la Constancia de Presentación de la declaración  AGOSTO - 2009

Es todo en cuanto comunico a Uds.


Moquegua, 11 de Setiembre de 2009

                                                                              Atentamente;

 



                                                      ..........................................................................
                                                         XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                                                         DNI. 000000000000000000



SOLICITO BANCO DE LA NACION CHEQUERA DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 000000000000

Moquegua, 20 de octubre de 2011



Señor:
ADMINISTRADOR DEL BANCO DE LA NACION

MOQUEGUA.-


ASUNTO:  SOLICITO  CHEQUERA DE LA CUENTA  CORRIENTE Nº 000000000000


                                                                       Mediante la presente me dirijo a Ud. Con la finalidad de saludarlo y al mismo tiempo solicitarle se me remita el talonario de la chequera respectiva por  la apertura  de la Cuenta Corriente correspondientes de lo cual detallo mis datos:

Cuenta de Detracciones:   000000000000
Razón Social y/Nombres y Apellidos:   XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
RUC: 11111111111111
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Sin otro particular le agradezco la atención que se sirva brindar a la presente de acuerdo a ley.



                                                                         Atentamente,






                                                                    ………………………………………………………..
                                                                      ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ
                                                                      DNI.  1111111111111111111





SOLICITO APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE DE DETRACCIONES

Moquegua, 11 de octubre de 2011



Señor:
ADMINISTRADOR DEL BANCO DE LA NACION

MOQUEGUA.-


ASUNTO:  SOLICITO  APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE DE DETRACCIONES


                                                                       Mediante la presente me dirijo a Ud. Con la finalidad de saludarlo y al mismo tiempo solicitarle se proceda con la apertura  de una Cuenta Corriente para el depósito de los Abonos del sistema de Detracciones a nombre de la Persona Natural:

Razón Social y/Nombres y Apellidos:   XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
RUC: 11111111111111111
Dirección: NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN

Adjunto a la presente:
-          Copia del DNI vigente
-          Ficha RUC actualizado

Sin otro particular le agradezco la atención que se sirva brindar a la presente de acuerdo a ley.



                                                                         Atentamente,






                                                                    ………………………………………………………..
                                                                      XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                                                                      DNI.  22222222222




MODELO DE SOLICITUD DEVOLUC. DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

SEÑORES:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-MOQUEGUA

Presente.-

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con RUC. N°XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Moquegua, a Ustedes respetuosamente digo:

I. PETITORIO:
Que, por convenir a mi derecho, solicito la devolución de NOVESCIENTOS VEINTE Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 928.00), por concepto de DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO, correspondiente a la RENTA REGULARIZACION – RENTA DE TRABAJO, asociado al periodo RENTA ANUAL  2010  (13-2010), de acuerdo a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que,  de acuerdo  a la elaboración de mi declaración Jurada Form. 0667 – PDT RENTA OTRAS CATEGORIAS 2010, presentado el día 06-04-2011, con numero de orden 111111111-10, en donde como resultado da un SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, por el Monto de S/. 928.00 Nuevos Soles

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente solicitud en el  Artículo 39º  Devolución de Tributos Administrados por la SUNAT, del Decreto Supremo N°  135-99-EF  Código Tributario.

IV. ANEXOS:
1.  Copia del Documento de identidad del solicitante.
2.  Formulario N° 4949.
3.  Constancia de Presentación Form. 0667-PDT  RENTA OTRAS CATEGORIAS AñO 2010
     (13-2010).


POR TANTO:

Solicito a Usted  se sirva proveer conforme a Ley.



Moquegua,  30  de Agosto  del 2011








                                                                             ________________________
                                                                             XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                                                                             DNI N° 11111111111111

miércoles, 5 de octubre de 2011

CONSULTAN A LA SUNAT REGIMEN CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS), DESCUENTO EN TARDANZAS E INASISTENCIAS

Lima, 21 de Setiembre del 2011
Señor Embajador
ENRIQUE PALACIOS REYES
Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
Ministerio de Relaciones Exteriores
Presente
Ref.: Oficio RE (ORH) N.° 2-5-E/1187

OFICIO N.° 477-2011-SUNAT/200000 De mi consideración:
Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si en el caso del personal sujeto al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)(
1), el monto consignado en los recibos por honorarios que emita dicho personal debe ser aquel por el cual fueron contratados o el que corresponda a la contraprestación una vez descontadas las horas dejadas de laborar.
Sobre el particular, tal como se ha señalado en la segunda conclusión del Informe N.° 003-2009-SUNAT/2B0000(2), "no existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios … los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir los sujetos contratados bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran".
En ese sentido, en el respectivo comprobante de pago deberá consignarse el importe de los honorarios que ha percibido el prestador del servicio (esto es, descontando las tardanzas e inasistencias).
Sin embargo, y como también se indica en la segunda conclusión del mencionado Informe,
De ser así, adicionalmente, en el comprobante de pago es factible consignar de modo separado tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.
Es del caso mencionar que las conclusiones vertidas en el Informe N.° 003-2009-SUNAT/2B0000 se han basado en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago(3), el cual regula los requisitos mínimos no necesariamente impresos que deben contener los recibos por honorarios, entre ellos: "no existe impedimento para que los montos antes señalados sean consignados en los recibos por honorarios".


- Monto de los honorarios.
- Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,

jueves, 11 de agosto de 2011

Consultan a la SUNAT: Si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de mano de obra

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la R esolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas”.
Como puede apreciarse, para determinar si una operación en particular está sujeta
al SPOT deberá verificarse en cada caso cuál es su verdadera naturaleza.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,





CARTA N.° 090 -2011-SUNAT/200000
Lima, 19 de julio de 2011
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta relacionada con la reciente incorporación de las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales en general, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores y los motores, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) según lo dispuesto en la Resolución de  Superintendencia N.° 098-2011/SUNAT(1)

 Al respecto, consulta si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de la mano de obra, de manera tal que sólo los servicios estén dentro del ámbito de aplicación del SPOT.
Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000
esta Administración Tributaria ha señalado que “materia de consulta caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por  las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT,  debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias el servicio del conteo y registro de sacos de harina de pescado

INFORME N.° 087-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central el servicio consistente en el conteo y
registro de sacos de harina de pescado, antes y después de su transporte,
realizado tanto en el punto de envío como en el de destino de los bienes, sin
emplear elementos ni personal técnico o especializado(
1).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referido al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT),
aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, pu blicado el
14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto
Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece
normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo
N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificat orias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se
entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes
muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al
Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto
del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del men cionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores
económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable
a cada uno de ellos.
2. Pues bien, en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo
que el numeral 4 del Anexo 3 define como operaciones sujetas a este
Sistema a los servicios de "Movimiento de carga", calificando como tales a la
estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes
(2).
Para dicho efecto, el inciso d) del referido numeral señala que se entenderá
por “Tarja”
se encuentren dentro del centro de producción comprendiendo la anotación
de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de
mercancía, cantidad, marcas estado y condición exterior del embalaje y si se
separó para inventario.
 al conteo y registro de bienes que se cargan o descargan, o que
3. Como se puede apreciar, el servicio consistente en el conteo y registro de
sacos de harina de pescado, antes y después de su transporte, realizado
tanto en el punto de envío como en el de destino de los bienes, sin emplear
elementos ni personal técnico o especializado, califica como “tarja” para
efecto del SPOT y, por tanto, está comprendido en el servicio de movimiento
de carga sujeto a dicho Sistema.
En efecto, dentro de la definición de “tarja” prevista en la norma está
comprendido el servicio consistente en el conteo y registro de bienes que se
cargan o descargan para efecto de su transporte, el cual puede incluir la
anotación de cualquier información que en cada caso se requiera, sin que se
haya previsto la exigencia de alguna calificación o especialización técnica
particular en el personal que ejecuta el servicio.
CONCLUSIÓN:
El servicio consistente en el conteo y registro de sacos de harina de pescado,
antes y después de su transporte, realizado tanto en el punto de envío como en
el de destino de los bienes, sin emplear elementos ni personal técnico o
especializado, califica como “tarja” para efecto del SPOT y, por tanto, está
comprendido en el servicio de movimiento de carga sujeto a dicho Sistema.

Lima,


1.Se asume que el presente servicio no es prestado por operadores de comercio exterior a sujetos que
2
servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
El mencionado numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF (publicado el 15 .4.1999 y normas modificatorias), dispone que
están exonerados del IGV los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el
exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, y los servicios complementarios
Conforme señala la norma, no se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los
necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de
aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Para tal efecto, la norma indica que los servicios complementarios a que se hace referencia en el
párrafo precedente son los siguientes: a) remolque, b) amarre o desamarre de boyas, c) alquiler de
amarraderos, d) uso de área de operaciones, e) movilización de carga entre bodegas de la nave, f)
transbordo de carga, g) descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, h) manipuleo de
carga, i) estiba y desestiba, j) tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, k)
practicaje, l) apoyo a aeronaves en tierra (rampa), m) navegación aérea en ruta, n) aterrizajedespegue
y, o) estacionamiento de la aeronave.

Pagina de enlace : http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i087-2011.pdf

solicitan cualquiera de los regímenes, operaciones, o destinos aduaneros especiales o de excepción,
siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Eliminan uso obligatorio del nuevo Código de envío (NCE) para la presentación de declaraciones y solicitudes a través de SUNAT Virtual.

El dia 27 de Julio del 2011, se emite una Resolución de Superintendencia N° 196-2011/SUNAT, donde eliminan el uso obligatorio del nuevo codigo de envío (NCE) para la presentación de declaraciones y solicitudes a través de sunat virtual. La presente resolución establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello. El nuevo sistema de seguridad consiste en la implantación de un NCE, el cual se ingresará en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fuerón efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo, el NCE tambien acreditará que las solicitudes fuerón efectivamente presentadas por los deudores tributarios.[...]

Pagina de enlace para mayor información

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/196-2011.pdf

martes, 2 de agosto de 2011

Consulta si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de la mano de obra, de manera tal que sólo los servicios estén dentro del ámbito de aplicación del SPOT.

[... ]2)a fin de determinar si la operación3) se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada
Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000(
esta Administración Tributaria ha señalado que “
materia de consulta(
caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos
operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre
otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el
objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de
instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT,
debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la R esolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas” [...]


Leer mas en el siguiente enlace

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/c090-2011.pdf

domingo, 31 de julio de 2011

Resolución de Superintendencia Nº 194-2011-SUNAT de fecha 22-07-2011

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/194-2011.pdf

Incorporan Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante grandes Compradores.
RELACION DE CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE GRANDES COMPRADORES.

          N° RUC                              RAZON SOCIAL
20100070970                        SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA 
                                               "O"   S.P.S.A.

20100154308                       SAN FERNANDO S.A.

20101024645                       CORPORACION LINDLEY S.A.