Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000(
esta Administración Tributaria ha señalado que “
materia de consulta(
caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos
operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre
otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el
objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de
instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT,
debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la R esolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas” [...]Leer mas en el siguiente enlace
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/c090-2011.pdf
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