miércoles, 5 de octubre de 2011

CONSULTAN A LA SUNAT REGIMEN CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS), DESCUENTO EN TARDANZAS E INASISTENCIAS

Lima, 21 de Setiembre del 2011
Señor Embajador
ENRIQUE PALACIOS REYES
Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
Ministerio de Relaciones Exteriores
Presente
Ref.: Oficio RE (ORH) N.° 2-5-E/1187

OFICIO N.° 477-2011-SUNAT/200000 De mi consideración:
Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si en el caso del personal sujeto al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)(
1), el monto consignado en los recibos por honorarios que emita dicho personal debe ser aquel por el cual fueron contratados o el que corresponda a la contraprestación una vez descontadas las horas dejadas de laborar.
Sobre el particular, tal como se ha señalado en la segunda conclusión del Informe N.° 003-2009-SUNAT/2B0000(2), "no existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios … los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir los sujetos contratados bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran".
En ese sentido, en el respectivo comprobante de pago deberá consignarse el importe de los honorarios que ha percibido el prestador del servicio (esto es, descontando las tardanzas e inasistencias).
Sin embargo, y como también se indica en la segunda conclusión del mencionado Informe,
De ser así, adicionalmente, en el comprobante de pago es factible consignar de modo separado tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.
Es del caso mencionar que las conclusiones vertidas en el Informe N.° 003-2009-SUNAT/2B0000 se han basado en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago(3), el cual regula los requisitos mínimos no necesariamente impresos que deben contener los recibos por honorarios, entre ellos: "no existe impedimento para que los montos antes señalados sean consignados en los recibos por honorarios".


- Monto de los honorarios.
- Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,