jueves, 11 de agosto de 2011

Consultan a la SUNAT: Si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de mano de obra

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la R esolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas”.
Como puede apreciarse, para determinar si una operación en particular está sujeta
al SPOT deberá verificarse en cada caso cuál es su verdadera naturaleza.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,





CARTA N.° 090 -2011-SUNAT/200000
Lima, 19 de julio de 2011
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta relacionada con la reciente incorporación de las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales en general, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores y los motores, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) según lo dispuesto en la Resolución de  Superintendencia N.° 098-2011/SUNAT(1)

 Al respecto, consulta si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de la mano de obra, de manera tal que sólo los servicios estén dentro del ámbito de aplicación del SPOT.
Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000
esta Administración Tributaria ha señalado que “materia de consulta caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por  las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT,  debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias el servicio del conteo y registro de sacos de harina de pescado

INFORME N.° 087-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central el servicio consistente en el conteo y
registro de sacos de harina de pescado, antes y después de su transporte,
realizado tanto en el punto de envío como en el de destino de los bienes, sin
emplear elementos ni personal técnico o especializado(
1).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referido al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT),
aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, pu blicado el
14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto
Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece
normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo
N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificat orias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se
entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes
muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al
Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto
del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del men cionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores
económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable
a cada uno de ellos.
2. Pues bien, en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo
que el numeral 4 del Anexo 3 define como operaciones sujetas a este
Sistema a los servicios de "Movimiento de carga", calificando como tales a la
estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes
(2).
Para dicho efecto, el inciso d) del referido numeral señala que se entenderá
por “Tarja”
se encuentren dentro del centro de producción comprendiendo la anotación
de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de
mercancía, cantidad, marcas estado y condición exterior del embalaje y si se
separó para inventario.
 al conteo y registro de bienes que se cargan o descargan, o que
3. Como se puede apreciar, el servicio consistente en el conteo y registro de
sacos de harina de pescado, antes y después de su transporte, realizado
tanto en el punto de envío como en el de destino de los bienes, sin emplear
elementos ni personal técnico o especializado, califica como “tarja” para
efecto del SPOT y, por tanto, está comprendido en el servicio de movimiento
de carga sujeto a dicho Sistema.
En efecto, dentro de la definición de “tarja” prevista en la norma está
comprendido el servicio consistente en el conteo y registro de bienes que se
cargan o descargan para efecto de su transporte, el cual puede incluir la
anotación de cualquier información que en cada caso se requiera, sin que se
haya previsto la exigencia de alguna calificación o especialización técnica
particular en el personal que ejecuta el servicio.
CONCLUSIÓN:
El servicio consistente en el conteo y registro de sacos de harina de pescado,
antes y después de su transporte, realizado tanto en el punto de envío como en
el de destino de los bienes, sin emplear elementos ni personal técnico o
especializado, califica como “tarja” para efecto del SPOT y, por tanto, está
comprendido en el servicio de movimiento de carga sujeto a dicho Sistema.

Lima,


1.Se asume que el presente servicio no es prestado por operadores de comercio exterior a sujetos que
2
servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
El mencionado numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF (publicado el 15 .4.1999 y normas modificatorias), dispone que
están exonerados del IGV los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el
exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, y los servicios complementarios
Conforme señala la norma, no se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los
necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de
aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Para tal efecto, la norma indica que los servicios complementarios a que se hace referencia en el
párrafo precedente son los siguientes: a) remolque, b) amarre o desamarre de boyas, c) alquiler de
amarraderos, d) uso de área de operaciones, e) movilización de carga entre bodegas de la nave, f)
transbordo de carga, g) descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, h) manipuleo de
carga, i) estiba y desestiba, j) tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, k)
practicaje, l) apoyo a aeronaves en tierra (rampa), m) navegación aérea en ruta, n) aterrizajedespegue
y, o) estacionamiento de la aeronave.

Pagina de enlace : http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i087-2011.pdf

solicitan cualquiera de los regímenes, operaciones, o destinos aduaneros especiales o de excepción,
siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Eliminan uso obligatorio del nuevo Código de envío (NCE) para la presentación de declaraciones y solicitudes a través de SUNAT Virtual.

El dia 27 de Julio del 2011, se emite una Resolución de Superintendencia N° 196-2011/SUNAT, donde eliminan el uso obligatorio del nuevo codigo de envío (NCE) para la presentación de declaraciones y solicitudes a través de sunat virtual. La presente resolución establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello. El nuevo sistema de seguridad consiste en la implantación de un NCE, el cual se ingresará en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fuerón efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo, el NCE tambien acreditará que las solicitudes fuerón efectivamente presentadas por los deudores tributarios.[...]

Pagina de enlace para mayor información

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/196-2011.pdf

martes, 2 de agosto de 2011

Consulta si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de la mano de obra, de manera tal que sólo los servicios estén dentro del ámbito de aplicación del SPOT.

[... ]2)a fin de determinar si la operación3) se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada
Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000(
esta Administración Tributaria ha señalado que “
materia de consulta(
caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos
operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre
otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el
objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de
instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT,
debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la R esolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas” [...]


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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/c090-2011.pdf